Ventana jubilatoria y moratoria “entrarían en vigencia la semana que viene”


Este jueves se conoció el decreto que reglamenta la Ventana Jubilatoria y la Moratoria Previsional, que permitirá a los trabajadores estatales de Misiones jubilarse con el 75% de los haberes en actividad al mes de mayo de 2022, más los aumentos que se otorguen al momento de la jubilación.

En dialogo con FM 89.3 Santa María de las Misiones, el Ministro de Hacienda de la provincia, Adolfo Safrán, explicó detalladamente todos los requisitos y benéficos que otorgan estas nuevas reglamentaciones jubilatorias.

Safrán indicó que estos beneficios podrían alcanzar hasta 8 mil trabajadores de la provincia. “Inicialmente estamos calculando que tanto la Moratoria como la Ventana podría llegar a abarcar a un número cercano al 5% o 7% de trabajadores públicos. Estamos hablando de entre 5 mil y 8 mil personas“.

En esa línea, comentó que aquellos que están en condiciones de inscribirse, podrán hacerlo a partir de la semana que viene, cuando la norma entre en vigencia. “Entiendo que la norma entra en vigencia al día después de su publicación en el Boletín Oficial. Esto va a estar publicado mañana, entonces debería entrara en vigencia a partir de la semana que viene“, explicó.

Asimismo, aclaró que este beneficio abarcará a todos los empleados estatales de Misiones una vez que los municipios adhieran a la norma. Sin embargo, quedarán excluidos de la misma los integrantes de las fuerzas de seguridad, pues ellos “tienen su propio régimen de retiro“.

Por otra parte, señaló que tanto la Ventana Jubilatoria como la Moratoria Previsional estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de este año. “Pueden ser prorrogados, pero siempre se ponen plazos no muy largos, entonces este primer plazo va a hasta fines de este año“, dijo.

 

VENTANA JUBILATORIA 

¿Cuáles son los requisitos para aplicar a este beneficio?

La Ventana Previsional es para aquellos trabajadores que tengan la edad requerida, que son 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, y que tengan los años de servicio, que el mínimo son de 30 años. Con estos requisitos mínimos, el empleado público provincial, que incluye a los docentes pero no al personal de la fuerza de seguridad, pueden jubilarse con el 75% del sueldo neto que tenían al mes de mayo, más lo incrementos que luego se den al momento de que se le otorgue la jubilación.

En el caso de que tenga más de 30 años, se le va a incrementando en un punto el haber jubilatorio por cada año de servicio, de manera tal que un trabajador que tenga 37 años de servicio, puede jubilarse con el 82% de ese sueldo neto en actividad.

 

Ventajas frente al Régimen de Jubilación Ordinario

El régimen ordinario de jubilación lo que hace es tomar el porcentaje de los haberes brutos de los últimos 10 años promediados de servicio, por su puesto al valor actualizado. Imagínese un trabajador de la salud que va ascendiendo en las categorías durante la última década previa a su jubilación, al promediar esas categorías el haber que recibirá será menor al que obtendría sí opta por la Ventana Jubilatoria, que tomo haber neto del último año en actividad.

Entonces hay muchos trabajadores para los que la Ventana será una buena opción, porque podrá jubilar con un haber inicial superior al del régimen tradicional

De todas maneras, al momento previo de salir la resolución de jubilación, el IPS le comunicará de forma automática al interesado cuál es el haber inicial que recibiría con forma de Ventana y con la forma del régimen tradicional, para que opte por el mejor de los dos.

 

¿Qué pasa con aquellos que no tienen edad jubilatoria ni los años de aporte suficiente?

La Ventana Jubilatoria es únicamente para quienes cumplan con los requisitos, tanto de años de servicio cómo de la edad. Ahí llega después el tema de la Moratoria, que sí es para aquellos que tengan la edad y le falten años de servicio.

 

Considerando que el trámite se demore unos meses ¿Cuál será el haber que se tomará para el cálculo?

Se tomará el haber del mes de mayo, pero con los incrementos que tuvo el área donde el trabajador cobra sus haberes, contando desde mayo hasta el momento en que le sale su jubilación. Así, si la jubilación sale en diciembre, en realidad estará percibiendo el 75%, 80% u 82% de su haber neto del mes de diciembre.

Esto es para que la base del cálculo no quede desactualizada, porque si se toma solamente mayo sin los aumentos posteriores, ya el haber inicial estará mal calculado, por así decirlo, en perjuicio del trabajador.

 

Una vez hecha la presentación, ¿Hasta cuando la persona deberá seguir presentándose al trabajo?

Una vez que se inicia el trámite jubilatorio, el trabajador debe seguir prestando servicio. Cuando el IPS otorga la resolución del beneficio, y ahí el trabajador recién va a cesar su actividad.

Una vez que el IPS saque la resolución de retiramiento, el trabajador tiene seis meses para cesar, si no lo hace en ese tiempo pierde el beneficio de la Ventana.

Esto es porque con el régimen anterior tuvimos casos donde pasaban muchos meses hasta que el trabajador decida cesar, entonces para que esto tenga un proceso de celeridad, una vez que el IPS otorga la resolución de la jubilación, el trabajador tiene que ir a notificarse dentro del término de los seis meses.

 

¿Dónde se entregarán los papeles para este trámite?

Todos los trámites jubilatorios se dan inicio en los organismos donde las personas prestan un servicio, desde ahí se debe hacer el envío de la información al IPS. En algunos organismos, como en el caso de Educación, tiene que hacer previamente la certificación de los servicios, entonces los trámites de inicio siempre son ante la representación donde el trabajador está prestando los servicios.

 

MORATORIA PREVISIONAL

¿Qué condiciones debe tener el trabajador para poder acceder a este beneficio?

Los requisitos son tener la edad correspondiente y contar por lo menos con 20 años de aporte al IPS. El mínimo para acceder a la jubilación son 30 años, entonces se piden por lo menos 20 años de servicios, y la edad correspondiente de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.

 

El IPS me firmó la resolución y me dieron el beneficio. ¿Cuánto paso a percibir? ¿Debo seguir aportando hasta completar 30 años? 

Para la Moratoria, el trabajador se va a jubilar con el 75% neto del mes de mayo, más los aumentos que tenga ese trabajador hasta el momento que le salga la jubilación. Pero ese haber va a tener una reducción, que es la cuota correspondiente al aporte que tiene que hacer el trabajador por los aportes y contribuciones por los años que le falten para completar los 30 años de servicio. Es como que se hace un plan de pagos por esos años faltantes, para que el trabajador siga aportando mientras percibe la jubilación inicial bajo el régimen de la Moratoria.

El valor de las cuotas de la moratoria no van a ser fijas, sino que se van a actualizar en el mismo porcentaje en que aumente el haber jubilatorio. Es decir, que si la cuota de la moratoria representa un 8% del haber inicial, a lo largo de los meses que tenga que ir pagando las cuotas, que serán 24 o 36 meses dependiendo de la cantidad de años de servicio que la persona adeude, siempre se va a mantener esa relación del 8%, hasta que termine de pagarla.

 

¿Qué pasa en el caso de los trabajadores municipales?

Los municipios también puede adherir conforme a la reglamentación que emitiremos del Ministerio de Hacienda, esto ya lo estaremos haciendo en los próximos días. La resolución va a establecer un modelo de ordenanza de adhesión para que sea aprobado por los consejos deliberantes respectivos.

En esa ordenanza el municipio se tiene que comprometer a eliminar de forma gradual los componentes no remunerativos que tengan en sus haberes o deberán ir pasando haberes no remunerativos a haberes remunerativos en un proceso gradual, que mejore la composición del recibo de sueldo del trabajador municipal.

Esto se hace así porque hay casos de algunos pocos municipios donde los trabajadores tienen gran parte de sus sueldos en no remunerativos que no tributan aportes y contribuciones a la caja provisional. Pero lo más grave es que ese trabajador, cuando se jubile en el régimen tradicional, lo hará con el haber mínimo, porque su base de cálculo es muy baja. Para ir subsanando esto, la regulación le va a pedir al municipio que vaya a corrigiendo esta situación.

En cuanto al plazo para ir subsanando esta situación, la idea es un proceso de entre 5 o 6 años, donde cada años se vaya corrigiendo esta situación, y los porcentajes de participación de los componentes remunerativos se vayan rediciendo

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