Atención camioneros: “El Gobierno no eliminó el LINTI”


En la búsqueda de descongestionar el aparato burocrático, el Gobierno modificó un artículo del Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) y lo llevó a ser “electrónico, declarativo y gratuito”, pero no eliminó la Licencia Nacional de Transporte Interjursidiccional (LINTI), como se creyó en un principio, en medio aún de una confusión existente.

Así, cuando se aplique este cambio, se podrá circular con el Certificado de RUTA digital y los seguros correspondientes también en formato digital, pero con LINTI (único documento que habilita a realizar el transporte interjurisdiccional de cargas o de pasajeros en el territorio nacional) en mano.

En la misma modificación, se pasó de 700 a 3.500 kilos para que lo transportado sea considerado transporte de carga (y sometido a las regulaciones que conlleva).

En el término de 60 días se desarrollarán las actualizaciones tecnológicas necesarias para la implementación de la medida, aseguraron desde el Gobierno nacional.

El abogado especialista en seguridad vial Luis Di Falco explicó los alcances y detalles de esta medida en laFM 89.3 Santa María de las Misiones: “Hay una gran confusión respecto a este tema. La LINTI sigue vigente. El Gobierno nacional no la eliminó, lo que hizo -a través del decreto 832/2024- fue suprimir un arancel del RUTA y elevar la cantidad de kilos a transportar de 700 a 3.500″, arrancó aclarando.

“Esto lo lleva adelante el Gobierno nacional con el objetivo de eliminar trámites burocráticos y costos; pero aclara que el organismo nacional es el único ente regulador en cuanto al tema de las cargas”, explicó.

Agregó que “esto aún no entró en vigencia, recién se haría efectivo dentro de 60 días. En tanto, el decreto dice lo que eliminó es que los transportistas debía pagar un arancel para registrarse en el RUTA”. Además, “ahora lo que hizo el Gobierno nacional fue elevar de 700 a 3.500 kilos de carga. Esto quiere decir que a una persona que tiene un camioneta y hace un flete -siempre hablando de rutas nacionales e internacionales, no provinciales- con 2.000 kilos de carga no le van a exigir que tenga el RUTA, recién si lleva más de 3.500 kilos deberá registrarse”, aclaró a modo de ejemplo.

“En el país hay más de 700 mil vehículos de transporte de carga censados y los mismos tenían que pagar un canon de 3.200 pesos a la hora de registrarse en el RUTA. Ahora no deberán pagar más a partir de que este decreto entre en vigencia, en teoría dentro de 60 días”.

En otro tramo de la charla, este profesional contó que además “ahora los transportistas se podrán inscribir al RUTA de manera digital y totalmente gratis, ya no deberán pagar más para llevar adelante ninguno de los trámites correspondientes”.

Por último, Di Falco aclaró que “el LINTI es otra cosa: es una licencia nacional que sirve para el transporte interjurisdiccional; y para obtener el LINTI el transportista debe hacer un examen psicofísico y otro teórico-práctico. Antes del 2015 solo se podía hacer en los sanatorios de la familia Moyano, por eso se lo llamaba en un momento ‘Registro Moyano’; pero a partir de esta fecha esta regulada por las Cámaras de Empresarios de Autotransporte de Cargas”.

“Estas Cámaras de transporte de cargas son las que estaban enojadas con el Gobierno nacional porque creyeron que se eliminó la LINTI  y no fue así; como así también el RUTA que sigue vigente, la única modificación que se llevó adelante es que ahora es gratis y se amplió el kilaje de las cargas”, insistió Di Falco.

 

Papeles obligatorios para los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas

– Constancia de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) en formato digital o físico. En este punto, desde el Gobierno afirman que se eliminan intermediarios.

– Constancia de realización de la revisión técnica obligatoria, con una oblea que la identifique.

– Licencia Nacional de Conducir vigente para el tipo de vehículo que conduce. 

– Documento de transporte, carta de porte o guía. En caso de transporte internacional, la documentación determinada por los Acuerdos, Tratados y Convenios.

– Cédula de Identificación del Automotor.

– Constancia física o digital de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios.

– En los casos de vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas, la documentación específica exigida por la normativa vigente.

– En los supuestos en que el tránsito requiera de un permiso especial de circulación, el instrumento que acredite la concesión del referido permiso.

– Para poder circular entre provincias se requiere una Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (Linti),

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