Este lunes, el Gobierno nacional emitió el Decreto 955/2024 para modificar la normativa sobre la libre elección de obra social de los pequeños contribuyentes, en una medida destinada a ofrecer mayores opciones y transparencia. Con esta nueva disposición, se crea un “Registro de Agentes del Seguro de Salud” en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud, donde se inscribirán las entidades de salud habilitadas para cubrir a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.
Ante la incertidumbre que genera la medida en los trabajadores, FM 89.3 Santa María de las Misiones y Canal 9 Norte Misionero, dialogaron con la Dra. Miriam Medina, abogada especialista en salud, quien advirtió que la normativa publicada en el Boletín Oficial marca un retroceso en el acceso a la salud para trabajadores, tanto en el ámbito de la medicina privada como en las obras sociales.
“Esto quiere decir que las obras sociales podrán registrarse y declarar si aceptan o no a monotributistas. Hasta ahora, cualquier persona podía darse de alta en el monotributo, elegir una obra social, y la obra social tenía la obligación de aceptarlo. Sin embargo, con esta nueva resolución, el Presidente permite que las obras sociales rechacen a los monotributistas si así lo desean. Este contribuyente, que no puede pagar una prepaga y busca cobertura médica a través de una obra social como monotributista, ahora puede ser rechazado, y esto está respaldado por el decreto del Poder Ejecutivo”.
Esto significa que un monotributista que quiera acceder a la salud a través de una obra social ahora deberá verificar si la entidad que elige acepta su inscripción. Medina advirtió que esta medida profundizará la desprotección de los trabajadores independientes que, al no poder afrontar los elevados costos de una prepaga, buscan seguridad en el sistema de obras sociales..
Los monotributistas que actualmente tienen una obra social no verán afectada su situación de inmediato, ya que el decreto se aplica a nuevas afiliaciones. Sin embargo, la situación podría cambiar para quienes busquen cambiar de obra social o aquellos que, ante el aumento de los costos de las prepagas, deseen darse de baja para optar por esta alternativa.
Frente a estas limitaciones, la letrada sugiere a los afiliados que conozcan sus derechos y se asesoren legalmente si su cobertura médica es insuficiente o si necesitan acceder a un tratamiento específico no cubierto. “Es importante que, en caso de enfrentar trabas en el acceso a tratamientos, los monotributistas consideren presentar un recurso de amparo, ya que en muchos casos la Justicia falla a favor del derecho a la salud”, recomendó.
Más limitaciones
El Decreto 955/2024 no fue la única novedad en salud este lunes, el Gobierno mediante la Resolución 3934/2024 también estableció un nuevo marco normativo para regular los planes de salud, permitiendo a las prepagas y obras sociales limitar las coberturas de medicamentos y tratamientos, ya que solo podrán ser prescriptos por médicos que integren la cartilla del agente de seguro sanitario correspondiente.
Según la resolución, los afiliados solo podrán recibir prestaciones y medicamentos recetados por médicos que formen parte de la cartilla de su obra social o prepaga. Así, si un paciente desea consultar a un especialista fuera de la cartilla, la cobertura para estos servicios podría negarse, obligando al afiliado a asumir los costos o buscar alternativas legales.
Medina explicó que esta medida desincentiva a los médicos de cartilla a prescribir tratamientos costosos, pues aquellos que lo hagan podrían enfrentar represalias, lo cual afecta directamente la calidad de atención. “Antes, si un médico de fuera de la cartilla recomendaba un medicamento específico, uno podía pedir el reintegro. Ahora, la cobertura está sujeta a las recomendaciones de los médicos de la cartilla, lo cual limita la opción de tratamiento a lo que el sistema quiera cubrir”, detalló la abogada.
Finalmente, Medina remarcó que “las obras sociales y prepagas tienen la obligación de cubrir el Plan Médico Obligatorio (PMO), que incluye prestaciones básicas. Si no se cubren tratamientos, cirugías o medicamentos esenciales, la gente tiene derecho a reclamar. Y en estos casos, si la persona está en una situación de crisis por el aumento de las prepagas o la falta de cobertura de medicamentos, los jueces suelen fallar a favor del afiliado cuando se demuestra que es una cuestión de vida o muerte. Sin embargo, para que eso ocurra, los afiliados deben acudir a un abogado especialista en salud y presentar un recurso judicial”.
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