Reforma laboral e indemnizaciones: qué implicaría la creación de un fondo de cese laboral


El presidente  Javier Milei promulgó el lunes último la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el Paquete Fiscal. Luego de un arduo camino en el Congreso, el Presidente, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía, Luis Caputo, firmaron los decretos para que las legislaciones entren en vigencia.

En diálogo con FM 89.3 Santa María de las Misiones y Canal 9 Norte Misionero, el Dr. Lucas Battiston, abogado especialista en derecho laboral, miembro de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AADTYSS) y socio en PASBBA Abogados, analizó los cambios introducidos por la nueva Ley de Bases en materia laboral.

Lucas Battiston, bogado especialista en derecho laboral, miembro de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AADTYSS) y socio en PASBBA Abogados

La novedad más destacada de esta reforma es la “posibilidad de crear un fondo de cese laboral a través de la negociación colectiva”, según explicó Battiston. Este fondo permitirá que las indemnizaciones sean gestionadas de manera colectiva, lo que podría cambiar significativamente la forma en que se calculan y distribuyen estos pagos.

En cuanto al cálculo de las indemnizaciones, señaló que el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula el cálculo de las indemnizaciones sin causa, “quedó igual” a pesar de las modificaciones introducidas. Esto implica que, en este aspecto, no hubo cambios significativos respecto a la normativa anterior.

Otro punto crítico de la reforma es la eliminación de todas las multas laborales que penalizaban el empleo no registrado y el empleo deficientemente registrado. El letrado comentó que “todas las multas fueron derogadas, incluyendo las de la Ley de Empleo que penalizaban el empleo no registrado y deficientemente registrado en cuanto a fecha de ingreso y salario”. Esta medida busca igualar las relaciones laborales registradas y no registradas en cuanto a los reclamos que puede hacer un trabajador. Sin embargo, advirtió que, desde su punto de vista, “es un error igualar a quien cumple con quien no cumple”.

A pesar de esta eliminación, las multas administrativas que puede imponer el Ministerio de Trabajo en caso de detectar irregularidades siguen vigentes. “Si una inspección detecta un trabajador no registrado, se levantará un acta de infracción y el Ministerio puede aplicar una multa administrativa al empleador. Esta multa no va al trabajador, sino al Estado”, aclaró Battiston.

La reforma también amplía el período de prueba de tres a seis meses. No obstante, el abogado opinó que los trabajadores que ingresaron antes de la sanción de la ley no deberían ver modificado este período: “Si un trabajador ingresó el 20 de junio, su período de prueba debería seguir siendo de tres meses, ya que esa condición del contrato quedó cristalizada al momento de su firma”.

Finalmente, Battiston destacó que el gran capítulo pendiente de la reforma es la modificación del régimen sindical y el derecho colectivo al trabajo, y que “si el Gobierno reúne los votos necesarios en el Congreso, probablemente avance en esa dirección. Muchas cámaras empresarias apoyan la reforma original con la expectativa de crear más empleo y terminar con la industria del juicio. Esta reforma ha tenido muchas versiones en un corto período, lo que refleja los temas que quedaron fuera. Es posible que el Gobierno quiera avanzar sobre todo en la reforma sindical, que es importante para la toma de decisiones a nivel PYME y la creación de empleo.

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