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En respuesta a un histórico reclamo, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) comenzará a ajustar el pago de las jubilaciones con sentencia firme. “A partir de ahora, los jubilados y pensionados que obtengan una sentencia firme por reajuste comenzarán a cobrar el monto mensual actualizado en el plazo que estipula la ley”, informaron desde el organismo.
“Son excelentes noticias para los jubilados que están esperando con los juicios hace años”, compartió Florencia Markarian, abogada especialista en previsión, en diálogo con la FM 89.3 Santa María de las Misiones.
“Hay que recordar que, si bien hoy en día los juicios salen relativamente rápido porque tardan tres o cuatro años para estar cobrando, hay juicios que, como empezaron en otra época, por ejemplo, en el 2006, 2010, en donde todo se hacía de manera presencial y llevaba mucho más tiempo. Los plazos hoy en día se han acortado por llevar todo de manera digital, sobre todo a raíz de la pandemia”, desarrolló.
La decisión que tomará a partir de ahora ANSeS es separar la actualización del haber mensual en las nuevas sentencias, del pago del retroactivo.
“Lo que pasa mucho es que, si bien hay un retroactivo para aquellos que han iniciado un juicio, una vez que se gana, que hay sentencia firme y que ANSeS paga; lo que los jubilados generalmente manifiestan es que no están tan pendientes del retroactivo, sino que lo que necesitan es que se le reajuste el haber, porque es con lo que viven, es lo que viene a suplir el salario que anteriormente percibían”, explicó la especialista.
Pago de sentencias judiciales
El nuevo plan para el pago de las sentencias judiciales busca optimizar el proceso de actualización de los haberes evitando demoras innecesarias, por lo que el tiempo de resolución, que era de 650 días hábiles pasará a un máximo de 120 días. “Van a empezar a pagar, en principio, a los que hayan tenido sentencia firme este año, todos los que tengan sentencia favorable de este año en adelante, pero también luego van a empezar a revisar los casos que llevan mucho más tiempo”, comentó Markarian.
No obstante, aclaró que hay dos cuestiones a tener en cuenta: la primera es que “no se pagan todas las sentencias favorables” y la otra es que “se trata de una cuestión presupuestaria, hay un presupuesto para que abonen las sentencias de ANSeS y no llegan a cubrir las más de 80.000 sentencias favorables que hay para los jubilados y los pensionados”.
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Reajuste del haber
Florencia remarcó que la buena noticia es que “van a cobrar el reajuste del haber, lo que cobran por mes, pero habrá que ver cómo lo va a actualizar la ANSeS”. En promedio, para un haber jubilatorio, este reajuste significa “entre un 40% y un 50% sobre lo que están cobrando”.
“Es más dinero en el bolsillo del jubilado y del pensionado todos los meses. No van a tener que luchar tanto para, en principio, llegar a fin de mes, para poder cubrir las cuentas, que es lo que los jubilados hoy en día están intentando hacer”, agregó.
“Uno lo ve en números, pero también va en la calidad de vida de los jubilados y de los pensionados con sus respectivas afecciones en la salud”, señaló.
También recordó que “el reajuste del haber es para todos los jubilados y pensionados que tengan un juicio con sentencia favorable, no es para todos. No es que me jubilo hoy y dentro de unos meses me van a pagar lo que me corresponde. Hoy en día, la gran mayoría está percibiendo menos de lo que corresponde, incluso gente que se ha jubilado en el 2020 y 2021”.
Por su parte, todos los nuevos jubilados que ingresen al sistema, “podrían ingresar a un juicio para que les reajusten como corresponde”.
En caso de haber fallecido la persona, “los cónyuges y en caso de que no hubiera cónyuge, los hijos pueden dar continuidad al juicio y cobrar lo que corresponde”. En el caso del cónyuge “va a cobrar no solamente el retroactivo, sino también el haber”, mientras que, en el caso de los hijos, “cobran el retroactivo, no se hereda la jubilación ni la pensión, salvo en los casos de discapacidad, donde el hijo o hija haya estado a cargo de los padres, puede cobrar la pensión tanto de la madre como del padre fallecidos.”
Y agregó “los hijos, independientemente de la edad, siempre que se haya iniciado el juicio, pueden continuarlo. Es para todos los hijos, independientemente de quien haya sido apoderado en vida de la persona que inicia el juicio”.
“Conviene litigar de manera individual”
De acuerdo a la especialista, la experiencia demuestra que “aquellos que se han iniciado con varias personas todavía siguen litigando, hay gente que ha fallecido en el medio y entonces se tienen que presentar los herederos, hay asuntos que no terminan de tratarse y uno corre con la suerte del otro”, previno.
En cambio, “si se hace un juicio por persona, aunque parece más largo, efectivamente es mucho más corto. Hoy hay sentencia favorable en menos de un año, quizás en 8 meses ya tienen la sentencia favorable en primera instancia, luego generalmente la ANSeS apela y pasa a la Cámara. Pero esto no es algo que suceda con esta inmediatez en aquellos juicios donde hay, por ejemplo, 10 personas”, finalizó.
Documentos para iniciar el trámite
La documentación necesaria es: el recibo de haber, ya sea de jubilación o de pensión, “si tienen la documental que le dieron cuando se jubilaron o se pensionaron, mejor. Si no la tienen, no hay ningún problema porque eso se puede pedir”, y el documento. En principio, con eso se puede iniciar el trámite.
“Para aquellos que hayan iniciado el juicio y hayan fallecido en el camino y quedan los herederos, con la declaratoria de herederos se presenta en el juicio y pueden cobrar”, señaló.
La entrada La ANSeS anunció el reajuste de los haberes jubilatorios con sentencia firme se publicó primero en Primera Edición.