Un grupo de legisladores provinciales, encabezados por la diputada Karem Fiege (Frente Renovador de la Concordia), propuso la modificación de la Ley de Adopción de Misiones, para incorporar un ADN obligatorio en el proceso judicial de adopción por integración.
De aprobarse, la provincia sería la primera en tomar un recaudo de este tipo, para evitar las adopciones ilegales en instancias como estas.
Además, en caso que ese ADN dé negativo, se obliga al juez actuante a retener al niño, niña o adolescente y buscar a su madre biológica, cuyo registro queda en los nosocomios al momento del parto.
El proyecto de ley de reforma de dos artículos (33 y 40) de la norma vigente, la XII-N°20, fue firmado además por los legisladores Anazul Centeno, Oscar Herrera Ahuad y Martín Cesino. Tomó estado parlamentario el pasado jueves y fue girado a la comisión de Legislación General del Parlamento misionero, para su análisis.
Respecto a las adopciones ilegales en misiones, Karem Fiege aseguró que “el proceso hace varios años que no forma parte de la agenda, porque se regularizó más allá de hechos puntuales que tiene la provincia. Desde la creación del Registro Único de Adoptantes de Misiones (RUAM) que tiene el Poder Judicial, funciona muy bien pero hay que seguir derribando mitos que no son tales, como que es lento, que nos piden muchos papeles, entre otros”.
Y agregó que “un problema es que los adoptantes prefieren bebés, es donde se da que hay muchos niños en situación de adoptabilidad declarados como tales en la Justicia, pero tienen más de 5 años de edad. Por ahí, cuando las parejas dicen que hace mucho que están esperando, es porque en realidad esperan un bebé”.
Sin embargo, en entrevista con FM 89.3 Santa María de las Misiones y canal 9 Norte Misionero, defendió la reforma para seguir “blindando” el sistema legal. “Este proyecto lo charlamos con los integrantes del STJ, buscando darles a los jueces una herramienta que sea de fácil control ante situaciones irregulares que se ven en la provincia, con un contexto de frontera muy particular. En nuestro bloque, previo a presentar cualquier proyecto de ley, es conversar con los funcionarios antes de presentarlo. Por eso los miembros del STJ lo vieron con buenos ojos”, contó Fiege.
Un ADN clave
La diputada Karem Fiege explicó en un caso práctico, el sentido de la propuesta legislativa.
“Un bebé es llevado al Registro de las Personas con una persona que alega ser su papá cuando, en realidad, puede resultar ser el adoptante encubierto. Como la filiación es un proceso administrativo verbal: si dice ser el padre de la criatura, se lo anota en el Registro como tal. A partir de ese momento, ese bebé tiene apellido del adoptante ilegal”, indicó.
“Habitualmente, a los poquitos meses, ese padre que tiene la responsabilidad parental total del niño, solicita a la Justicia la adopción por integración de su pareja, que no es la mamá biológica del bebé”, para legalizar el proceso final que comenzó de manera irregular con la entrega del bebé.
Entonces, la legisladora oriunda de Jardín América, destacó: “Lo que se modificará es, ante ese proceso de adopción por integración como es el caso del ejemplo, es exigir la obligatoriedad del pedido de ADN a costas del progenitor que alega serlo”. En caso de confirmarse la veracidad del reconocimiento originario, el proceso judicial continuará su trámite.
El segundo cambio en la Ley de Adopción será que, “en el caso que el ADN dé negativo, el juez debe actuar inmediatamente para restituir a ese niño a la familia biológica, que se tiene identificada a la madre biológica al momento del parto”, explicó Fiege.
De esta manera, se evitará una entrega irregular del bebé para, luego, sellar la adopción por integración legal en una pareja que buscó el medio ilegal de ser padres, por fuera del RUAM.
“Los casos que se detectan son pocos, así sea un niño al que se le prive el derecho a la identidad y otros, hay que actuar”, sentenció.
En cuanto a los plazos para llegar hasta el ADN clave de los casos, Karem Fiege indicó que “no debería tardar más que los plazos que establece la ley, especialmente en la restitución del niño cuando el que dice ser progenitor no lo sea. Las adopciones por integración suelen ser un proceso relativamente rápido, porque se apunta al bienestar del niño que está con ese padre y debe sumarse a una familia ensamblada”.
Finalmente, reflexionó: “Muchas veces esa madre que da a su niño en adopción ilegal, suele ser vulnerable, de escasos recursos, que algún familiar suele querer recuperar a la criatura por alguna vía y no lo puede hacer, porque no hay procedimientos que amparen el procedimiento cuando el niño tiene la filiación del padre”.
La restitución del menor deberá hacerse en 5 días hábiles
Sobre la propuesta de reforma del artículo 40 de la Ley XII – Nº 20 (Adopciones), se estipularon plazos cortos para que cualquier niño, niña o adolescente entregado de manera ilegal para una adopción por integración, sea reincorporado a su familia biológica.
El texto que propusieron los diputados Fiege, Centeno, Herrera y Cesino indica: “Cuando el Juez ordene la restitución de un niño, niña o adolescente dentro del trámite de los procesos regulados en la presente Ley, deberá darse inmediato cumplimiento a lo así dispuesto, en el término que el Juez estime corresponder, no mayor a cinco días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia tipificado en el art. 239 del Código Penal Argentino, pudiendo acudir al auxilio de la fuerza pública y/o de los organismos que estime corresponder a fin de hacer efectiva la inmediata orden de restitución, la cual no podrá suspenderse aunque se haya planteado contra la misma recurso de apelación atento lo dispuesto en el párrafo anterior”. Respecto al proceso de apelación, se sostuvo que “todas las resoluciones son apelables al solo efecto devolutivo. En cualquier caso puede apelar el Defensor de Menores”.
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