La “moda” de los monopatines eléctricos dejó de ser una “moda” para convertirse en tendencia de locomoción en Posadas. Si bien no existe un registro oficial sobre cuántas unidades circulan actualmente por las calles capitalinas, se verifica a simple vista un creciente uso, que hace necesario conocer las normas que rigen para este tipo de medio de transporte y su convivencia con el resto.
El técnico superior en seguridad vial Rubén Tamis dialogó este lunes con la FM 89.3 Santa María de las Misiones para detallar cuáles son esas leyes vigentes y brindar a los usuarios una serie de consejos para evitar eventuales disgustos.
El marco regulatorio para los monopatines eléctricos -que técnicamente se denominan “vehículos de movilidad personal”- es la Resolución 480/20 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), a la que el Municipio de Posadas está adherido.
Allí se contemplan las siguientes exigencias:
- Tener de 16 años en adelante para usarlo como medio de transporte.
- Usar el casco protector de manera obligatoria.
- El vehículo debe tener luces blancas tipo LED adelante y luces rojas atrás.
- No deben desarrollar más de 30 kilómetros por hora.
- Cuando exista una ciclovía o bicisenda, es obligatorio que circulen compartiendo este espacio con las bicicletas. Está prohibida su circulación por veredas y plazas.
- Cuando no haya ciclovía o bicisenda deben circular por el extremo derecho de la calzada y, si son más de un vehículo, hacerlo en fila india.
- No se necesita seguro (pero se puede asegurar) ni licencia habilitante.
Cuándo me pueden “sacar” el monopatín
El especialista lamentó el hecho que, al menos en Posadas, de que la mayoría de los que utilizan monopatines andan sin cascos y muchas veces hacen como un zigzagueo entre los autos. “Mi opinión profesional y personal es que falla la educación. La función de los agentes de tránsito es educar, prevenir y por último sancionar, pero hay una enorme falencia de difusión y comunicación”, criticó.
Como una de las cuestiones que no suelen tenerse en cuenta, Tamis advirtió que tanto ciclistas como usuarios de monopatines eléctricos pueden ser sometidos a controles de alcoholemia.
Y en materia de penalidades, puntualizó que “cuando se circula sin casco, el vehículo puede ser retenido. Pero si yo fuera inspector de tránsito y viera a alguien en monopatín eléctrico cruzando un semáforo en rojo, por ejemplo, debería advertirle que tiene que respetar todas las normas, pero si lleva casco y tiene todas las luces, no podría retenerle el vehículo; si no lleva casco o le faltan las luces, ahí sí puedo labrar el acta de infracción y retener el vehículo preventivamente”.
Atención: motos eléctricas
Tamis también hizo un apunte sobre las bicis y motos eléctricas, para las cuales la ley establece un límite de “ayuda de pedaleo” (motor) que no supere los 500 watts o 0,5 kilowatts. Cuando pasa de esa potencia, ya es moto y necesita ser patentado y contar con licencia para manejarla”, advirtió.
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