Reglamentan la Ley de Etiquetado Frontal: cuándo entra en vigencia


El 26 de octubre del 2021 la Cámara de Diputados había aprobado la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como Ley de Etiquetado Frontal, que tiene como objetivo ayudar a combatir factores de riesgo para la salud de la sociedad como la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

Ya se había cumplido el plazo de 90 días establecido para su reglamentación y hasta el día de la fecha no se conocían noticias sobre el avance de la misma. Sin embargo, este martes por la tarde, la presidenta del Colegio de Nutricionistas de Misiones, Gabriela Reyna Allan anunció que ya está casi lista dicha reglamentación.

En diálogo con la FM 89.3 de las Misiones, adelantó también que esta semana estaría publicándose en el Boletín Oficial de la Nación.

Reyna Allan dio la noticia a la radio de PRIMERA EDICIÓN después de que durante la mañana participara en una charla con el Ministerio de Salud de la Nación respecto a los artículos y capítulos de la reglamentación de la Ley de Etiquetado..

En términos generales, contó que el temor que tenían es que no estuviera basada en evidencia científica, por eso “nos pone muy contentos porque está basada en evidencia cientñifica y no en el lobby empresarial“.

 

“Ya están todas las batallas ganadas: ya está la ley en nuestro país”, declaró.

 

Según la nutricionista, “la salud de las personas no dependen únicamente del sistema de salud sino también de los ciudadanos, los medios de comunicación y las empresas. Ellos deben de velar por la salud de las personas”.

“Es una ley que tendrá éxito sí colaboramos entre todos. Desde la empresa que mejorará el perfil nutricional de los alimentos como la sociedad en conjunto cuando esto no se cumpla”, agregó.

En este marco, aseguró que “la sociedad civil será clave en estas cuestiones porque en el ámbito de la industria alimentaria, escolar y publicitaria” es necesaria una conciencia social.

 

Qué insumos tendrán o no el famoso etiquetado

Según mencionó, en el caso de la yerba mate no tendría por qué tener un etiquetado específico. Para la cafeína y los edulcorantes no se realizará la medición y control de cuánto producto contengan. Valdrá con decir “contiene cafeína” ya que estos productos no están recomendados para los niños.

Respecto a la cafeína y edulcorantes es poner la advertencia sobre qué contiene para que los padres lo tengan en cuenta, ya que no se recomienda el consumo excesivo para los niños.

Esta reglamentación tendrá como autoridad de aplicación el Ministerio de Salud de la Nación, mientras que la fiscalización de publicidad será gestionada por la ANMAT.

“¿Qué va a pasar con la publicidad de algunos alimentos en las redes sociales?”, se refirió la presidenta y respondió: No solamente en radio y televisión, la ANMAT considerará como publicidad digital a todo lo que aparezca en internet, teniendo el mismo tratamiento de sanciones para publicidades.

 

A partir de cuándo aparecerá este etiquetado frontal

El artículo 19 de la reglamentación establece un plazo de 24 meses para que las empresas publiquen qué es lo que estamos comiendo. Se establecerá en dos etapas: en los primeros nueve meses tendrá un valor establecido como límite. Luego de cumplir esta fecha, al cabo de 18 meses más tendrá que cumplir otro estándar , por ejemplo, para el caso de las grasas saturadas.

Las pymes tendrán más tiempo para acomodar sus valores (grasas, grasas trans, sodio, azúcar) y, respecto al etiquetado del exceso en calorías, se pondrá un etiquetado siempre cuando el agregado de azúcares y grasas sea elevado. Además, las empresas podrán pedir prórrogas excepcionalmente por única vez, lo cual  será evaluado por el Ministerio de Salud.

“No se va a rotular con excesivos en calorías si no tiene agregado azúcar y grasa, ya que hay grasas saludables, por ejemplo, en el caso de los frutos secos”, ejemplificó.

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