Lanzan Prestación Universal en servicios de TV, telefonía e Internet desde enero


TELEFONÍA. Es uno de los servicios que tendrán un paquete económico y deberá estar disponible en todas las firmas.

El delegado del Ente Nacional de Comunicaciones de Misiones (ENACOM) Luis Aguilar informó los alcances de la nueva “Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU) la cual deberá estar incluida a partir del 1 de enero de 2021 para los servicios básicos de telefonía, comunicaciones móviles, Internet y televisión por cable, que se aprobó a través de la resolución 1467/2020 publicada en el Boletín Oficial de la Nación.

Aguilar explicó en FM 89.3 Santa María de las Misiones que los interesados pueden consultar en el sitio web www.enacom.gob.ar/PBU para saber si pueden estar incluidos en el beneficio.

Por otro lado, descartó que se esté aplicando un “ahogo” a las empresas prestadoras de servicios porque “en este tiempo de pandemia se habla mucho de empatía y tenemos que pensar, desde el Gobierno nacional y desde el ENACOM, en la gente que perdió su trabajo y en la gente que está padeciendo la situación económica por la pandemia”. Y explicó que “a partir del 1º de enero también habrá un aumento de telefonía móvil, Internet y cable de 5%. Y para las cooperativas y prestadores de servicio va a ser 8%”.

 

Quienes acceden

• Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar.
• Beneficiarios de Pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
• Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
• Jubilados, pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
• Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere 2 salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
• Usuarios que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
• Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
• Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.
• Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
• Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
• Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme la Ley N° 27.098.
• Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.
• Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc).
Además, en la resolución firmada por la Enacom se establece que “los prestadores obligados deberán implementar un sistema ágil y sencillo” para que, quienes puedan acceder a este beneficio puedan obtener las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias. De igual manera, las informaciones al respecto “deberán ser comunicadas a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales y canales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios”.

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